REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA DEMO (GRANADA)
**CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES**
Artículo 1. Denominación
La presente entidad adopta la denominación Comunidad de Regantes de la Acequia Demo, en adelante la Comunidad, con domicilio social en la localidad de Granada (Andalucía, España).
Artículo 2. Naturaleza y ámbito
- La Comunidad de Regantes de la Acequia Demo es una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida conforme a la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en el Real Decreto 927/1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Comunidades de Regantes, y en la normativa autonómica de la Junta de Andalucía.
- Su ámbito de actuación comprende las parcelas agrícolas y recursos hídricos dentro del término municipal al que pertenece la acequia principal denominada Acequia Demo y sus derivaciones.
Artículo 3. Fines
Los fines de la Comunidad son:
a) Gestionar eficientemente el uso y reparto de aguas de riego entre los agricultores asociados.
b) Promover el mantenimiento, conservación y reparación del sistema de canales, acequias y obras hidráulicas.
c) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas en materia de aprovechamiento de aguas.
d) Defender los intereses colectivos de sus agricultores asociados.
**CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS Y DERECHOS**
Artículo 4. Condición de regante
- Tendrá condición de regante todo agricultor o titular de parcelas que estén situadas dentro del ámbito de la Comunidad y sean susceptibles de recibir agua de la Acequia Demo.
- La condición de regante se adquiere mediante inscripción en el censo de regantes, previo pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 5. Derechos de los regantes
Los regantes tienen derecho a:
a) Recibir el agua en cantidad y calidad suficiente, según lo programado y aprobado por la Junta Directiva.
b) Participar y ser oídos en las Asambleas Generales.
c) Acceder a la información económica y técnica de la Comunidad.
**CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS REGANTES**
Artículo 6. Obligaciones generales
Todo regante deberá:
a) Cumplir con el pago de cuotas y derramas establecidas por la Asamblea General.
b) Hacer uso racional y eficiente del agua adjudicada.
c) Respetar el reglamento interno, las decisiones de la Junta Directiva y las normas legales de aguas.
d) Contribuir al mantenimiento de la infraestructura conforme a las cuotas aprobadas.
Artículo 7. Uso responsable del agua
- Está estrictamente prohibido el uso del agua para fines distintos a riego agrícola sin autorización expresa de la Junta Directiva.
- El despilfarro, vertido o mal uso que perjudique a otros regantes será sancionado conforme al régimen sancionador de este Reglamento.
**CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO**
Artículo 8. Asamblea General
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad.
- Estará integrada por todos los regantes con derecho a voto.
- Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite un número de regantes equivalente al 25 % del censo.
Artículo 9. Junta Directiva
- La gestión y administración de la Comunidad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero, además de vocales si así se acuerda.
- Sus miembros serán elegidos mediante votación en la Asamblea General por un período de 4 años.
Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los presupuestos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
b) Coordinar las campañas de riego y programar el reparto.
c) Convocar, dirigir y ejecutar las comisiones y obras de mantenimiento de la infraestructura.
d) Representar a la Comunidad en actos administrativos y judiciales.
**CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO**
Artículo 11. Cuotas y derramas
- El régimen económico se financiará mediante:
a) Cuotas anuales por hogar o superficie regada.
b) Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea para inversiones, mejoras o reparaciones importantes. - El impago de cuotas causará recargos y podrá dar lugar, tras los trámites legales, a la suspensión temporal del suministro de agua.
Artículo 12. Presupuesto y cuentas
- La Junta Directiva presentará a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos para su aprobación.
- La contabilidad será transparente y estará a disposición de todos los regantes.
**CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES**
Artículo 13. Régimen sancionador
- Constituyen infracciones:
a) El uso abusivo o no autorizado del agua.
b) El incumplimiento reiterado de pagos.
c) La obstrucción o daño a las infraestructuras de riego. - Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multa proporcional al daño causado o suspensión temporal de riego, según la gravedad.
**CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES**
Artículo 14. Modificación del Reglamento
Las modificaciones de este Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría cualificada de la Asamblea General y registradas ante la autoridad competente en materia de aguas.