Este texto simula unas ordenanzas genéricas para mostrar las capacidades de la plataforma.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación
La Comunidad de Regantes “Demo”, en adelante la Comunidad, es una corporación de derecho público constituida conforme a la legislación vigente en materia de aguas, integrada por los titulares de derechos de aprovechamiento de agua que se sirven de una misma toma o infraestructura común.
Artículo 2. Objeto
La Comunidad tiene por objeto la administración, distribución y aprovechamiento racional de las aguas concedidas, así como la conservación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas comunes.
Artículo 3. Ámbito territorial
El ámbito de actuación de la Comunidad comprende las parcelas y fincas regables incluidas en su perímetro, debidamente identificadas en el padrón de regantes y en la documentación técnica correspondiente.
Capítulo II. De los comuneros
Artículo 4. Condición de comunero
Tienen la condición de comuneros todas las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de riego reconocidos, en proporción a la superficie o dotación asignada.
Artículo 5. Derechos de los comuneros
Son derechos de los comuneros participar en el uso del agua conforme a las normas establecidas, asistir con voz y voto a las Juntas Generales y ser electores y elegibles para los cargos de la Comunidad, de acuerdo con estas Ordenanzas.
Artículo 6. Obligaciones de los comuneros
Son obligaciones de los comuneros respetar las normas de riego, contribuir a los gastos comunes, permitir el acceso a las infraestructuras cuando sea necesario y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
Capítulo III. Órganos de gobierno
Artículo 7. Órganos de la Comunidad
La Comunidad se rige por los siguientes órganos: la Junta General, la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.
Artículo 8. Junta General
La Junta General es el órgano supremo de decisión de la Comunidad. Le corresponde la aprobación de presupuestos, cuentas, ordenanzas, reglamentos y cuantos asuntos sean de interés general.
Artículo 9. Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la gestión ordinaria, ejecución de los acuerdos de la Junta General y administración de los bienes y recursos de la Comunidad.
Artículo 10. Jurado de Riegos
El Jurado de Riegos tiene por función conocer y resolver las cuestiones y conflictos que se susciten entre los comuneros en relación con el uso del agua y las infraestructuras, conforme a las normas establecidas.
Capítulo IV. Régimen de riego
Artículo 11. Distribución del agua
La distribución del agua se realizará conforme a turnos, dotaciones o sistemas acordados por la Comunidad, atendiendo a criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.
Artículo 12. Uso responsable
Todos los comuneros deberán hacer un uso responsable del agua, evitando desperdicios y respetando las limitaciones que se establezcan en situaciones de escasez.
Capítulo V. Régimen económico
Artículo 13. Gastos comunes
Los gastos derivados del funcionamiento de la Comunidad, mantenimiento de infraestructuras y ejecución de obras serán sufragados por los comuneros en proporción a sus derechos de riego.
Artículo 14. Presupuestos y cuotas
La Junta General aprobará anualmente el presupuesto y las cuotas correspondientes, así como las derramas extraordinarias que resulten necesarias.
Capítulo VI. Infracciones y sanciones
Artículo 15. Infracciones
Constituyen infracciones el uso indebido del agua, el incumplimiento de turnos, la manipulación no autorizada de infraestructuras y cualquier actuación contraria a estas Ordenanzas.
Artículo 16. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas conforme a su gravedad, de acuerdo con el procedimiento establecido y sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder.
Disposición final
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor una vez aprobadas por la Junta General de la Comunidad y ratificadas, en su caso, por el organismo de cuenca competente.
