Descripción
Este trámite permite solicitar un certificado acreditativo de la condición de comunero, así como, en su caso, la vinculación a determinadas parcelas o derechos de riego inscritos en el padrón de la Comunidad.
El certificado puede utilizarse para gestiones administrativas, trámites ante otras entidades o acreditación de derechos.
Quién puede solicitarlo
Cualquier comunero inscrito en el padrón de la Comunidad o su representante legal debidamente autorizado.
Requisitos y documentación
Será necesario identificarse como comunero y especificar el tipo de certificado que se solicita.
La Comunidad podrá requerir información adicional para verificar los datos a certificar.
Forma de tramitación
La solicitud se presenta preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital u otro sistema admitido, quedando registrada en el Registro Electrónico de la Comunidad.
Plazos
El plazo de presentación es permanente.
El certificado se emitirá en el plazo establecido en los Estatutos o conforme a la normativa de procedimiento administrativo.
Órgano competente
La expedición del certificado corresponde a la Secretaría, Administración o Junta de Gobierno, según determinen los Estatutos de la Comunidad.
Coste del trámite
Podrá aplicarse una tasa o coste administrativo si así lo establecen los acuerdos económicos vigentes.
Normativa aplicable
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.