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Delegación de voto

Descripción
Este trámite permite comunicar o formalizar la delegación de voto para la asistencia y participación en la Junta General u otros órganos colegiados de la Comunidad de Regantes, conforme a lo previsto en los Estatutos y Ordenanzas.

La delegación permitirá que otro comunero o representante autorizado ejerza el derecho de voto en nombre del titular durante la sesión correspondiente.

Quién puede solicitarlo
Los comuneros con derecho de asistencia y voto en la Junta General, así como sus representantes debidamente acreditados conforme a los Estatutos de la Comunidad.

Requisitos y documentación
Será necesario identificar a la persona delegante y a la persona autorizada para ejercer la representación, así como indicar la sesión o convocatoria para la que se realiza la delegación.

La Comunidad podrá requerir documento acreditativo de identidad, autorización firmada u otra documentación necesaria para verificar la validez de la representación.

Forma de tramitación
La delegación podrá presentarse preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital u otros sistemas admitidos, quedando registrada en el Registro Electrónico de la Comunidad.

La Comunidad podrá admitir adicionalmente otros medios de presentación previstos en sus Estatutos y Ordenanzas.

Plazos
La delegación deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o en la normativa interna de la Comunidad.

Las delegaciones presentadas fuera de plazo podrán no ser admitidas para la sesión correspondiente.

Órgano competente
La validación y control de las delegaciones corresponde a la Secretaría, Presidencia u órgano competente según los Estatutos de la Comunidad.

Coste del trámite
La presentación de delegaciones de voto no conlleva costes administrativos.

Normativa aplicable

  • Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.
  • Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.