Descripción
Este trámite permite solicitar el alta como comunero en la Comunidad de Regantes para incorporarse al padrón oficial y adquirir los derechos y obligaciones vinculados al uso del agua y a la participación en la entidad.
Está dirigido a personas o entidades que no figuran actualmente como comuneros y que disponen, o van a disponer, de derechos de riego o parcelas dentro del ámbito de la Comunidad.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona física o jurídica que vaya a adquirir por primera vez la condición de comunero, incluyendo nuevos propietarios, herederos o titulares de derechos de aprovechamiento hidráulico.
Requisitos y documentación
Será necesario acreditar la titularidad de la parcela o del derecho de riego, aceptar los Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad y asumir las obligaciones económicas vigentes.
Con carácter general se deberá aportar documento de identidad, título acreditativo de la propiedad o derecho, identificación de la parcela y datos de contacto.
Forma de tramitación
La solicitud se presenta preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital u otro sistema admitido, quedando registrada en el Registro Electrónico de la Comunidad.
Plazos
El plazo de presentación es permanente.
El plazo máximo de resolución será el establecido en los Estatutos de la Comunidad o, en su defecto, el previsto en la normativa de procedimiento administrativo.
Órgano competente
La resolución corresponde a la Junta de Gobierno u órgano competente según los Estatutos.
Coste del trámite
Podrá aplicarse una cuota de incorporación y otros costes aprobados por la Asamblea General.
Normativa aplicable
Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001)
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común
Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.