Descripción
Este trámite permite solicitar la baja como comunero en la Comunidad de Regantes, dejando de formar parte del padrón oficial y cesando en los derechos y obligaciones vinculados al aprovechamiento del agua, conforme a los Estatutos y Ordenanzas de la entidad.
La baja puede solicitarse por transmisión de la propiedad u otras causas previstas en la normativa interna.
Quién puede solicitarlo
La persona física o jurídica que figure como titular en el padrón de la Comunidad, así como sus representantes legales o herederos debidamente acreditados.
Requisitos y documentación
Será necesario acreditar la identidad del solicitante y la condición de comunero, así como justificar la causa de la baja, por ejemplo transmisión de la finca, renuncia o pérdida del derecho.
Podrá requerirse documentación adicional para verificar la situación administrativa y económica del solicitante.
Forma de tramitación
La solicitud se presenta preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital u otro sistema admitido, quedando registrada en el Registro Electrónico de la Comunidad.
Plazos
El plazo de presentación es permanente.
El plazo máximo de resolución será el establecido en los Estatutos de la Comunidad o, en su defecto, el previsto en la Ley 39/2015.
Órgano competente
La resolución corresponde a la Junta de Gobierno u órgano competente según los Estatutos.
Coste del trámite
La baja no suele tener coste directo, sin perjuicio de la regularización de cuotas, derramas o deudas pendientes.
Normativa aplicable
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.