Descripción
Este trámite permite comunicar incidencias, actuaciones o situaciones que puedan afectar a los derechos, obligaciones o al normal funcionamiento del riego entre comuneros de la Comunidad de Regantes.
La comunicación podrá referirse, entre otras cuestiones, a problemas de limpieza y mantenimiento, obstrucciones, derivaciones de agua, daños en infraestructuras, alteraciones en turnos de riego, afecciones a parcelas colindantes o cualquier otra situación relacionada con el uso y aprovechamiento del agua.
La Comunidad podrá realizar actuaciones de mediación, comprobación o requerimiento con el fin de facilitar una solución entre las partes afectadas.
Cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, o no resulte posible alcanzar una solución amistosa, la incidencia podrá ser trasladada al Jurado de Riegos u órgano competente conforme a los Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad.
Quién puede solicitarlo
Los comuneros, titulares de derechos de riego o representantes debidamente acreditados que se consideren afectados por una actuación o situación relacionada con el funcionamiento del riego o las infraestructuras comunes.
Requisitos y documentación
Será necesario describir de forma clara los hechos comunicados e identificar, en la medida de lo posible, las parcelas, infraestructuras o personas afectadas.
Podrán aportarse fotografías, documentos, croquis o cualquier otra información que facilite la valoración y comprobación de la incidencia por parte de la Comunidad.
Forma de tramitación
La comunicación podrá presentarse preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital u otros sistemas admitidos.
La incidencia quedará registrada en el sistema de gestión de la Comunidad para su valoración, seguimiento y, en su caso, traslado al órgano competente.
Plazos
La comunicación podrá presentarse en cualquier momento.
Las actuaciones y tiempos de respuesta dependerán de la naturaleza de la incidencia, la disponibilidad de medios y el procedimiento aplicable conforme a los Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad.
Órgano competente
La gestión inicial de la incidencia corresponderá a la Junta de Gobierno, Presidencia, personal técnico o servicio responsable designado por la Comunidad.
En su caso, las actuaciones podrán ser trasladadas al Jurado de Riegos u órgano competente para su conocimiento y resolución.
Coste del trámite
La presentación de incidencias entre comuneros no conlleva costes administrativos, sin perjuicio de las responsabilidades, actuaciones o medidas que pudieran derivarse de la resolución correspondiente.
Normativa aplicable
- Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.
- Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes.